BREVE HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL DEL SIGLO XIX
La Constitución de 1812, conocida popularmente con la Pepa, se promulgó un 19 de marzo. Se trata de la primera constitución española
de nuestra historia. Con un Fernando VII a la deriva y la ciudad sitiada por
las tropas francesas las condiciones, evidentemente, no eran las idóneas. Marcó
la vida política de la España del siglo XIX. Influida por la revolución francesa, especialmente la Constitución de 1791 y por la estadounidense, caló
la ideología de los reformistas ilustrados que impregnaron la carta magna con
un aire decididamente liberal.
Podríamos hablar de un
antecedente en la denominada Constitución de Bayona del 8 de julio de 1808,
impuesta por Napoleón que se había erigido como el «regenerador» de nuestro
país. Este texto constitucional fue otorgado por José I, aunque la mano y
directriz de su hermano era evidente, y fue aprobada por una representación de
españoles en una Asamblea reunida a la sazón en Francia. Con ella pretendía el
Emperador terminar con el Antiguo Régimen en España sin necesidad de una
revolución como había sucedido en su país. El hecho de la convocatoria de aquella
Asamblea significó el inicio de una división nítida entre «afrancesados» y «patriotas»,
división que con otras manifestaciones se incrementaría a lo largo del siglo y
que llega a nuestros días. Si bien fue promulgada a primeros de julio nunca
logró imponerse plenamente. Intentaba introducir algunos principios liberales,
establecía ciertos contrapesos a la autoridad del rey, garantizaba ciertas
libertades individuales, pero mantenía una monarquía de corte autoritario. Puso
encima de la mesa una serie de temas que gustaban a los ilustrados, deseosos de
acabar con el absolutismo imperante. La corriente procedente de Francia
impregnó el documento con la correspondiente adaptación a la realidad española,
por ejemplo, en el asunto de la religión.
Su carácter de «carta
otorgada», «impuesta» por una potencia extranjera explica que la mayor parte de
los historiadores consideren a la Pepa como la primera Constitución propiamente
dicha española.
CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ 1812
Ésta pretendía respetar
las Leyes tradicionales de la Monarquía española e incorporaba principios del
liberalismo democrático tales como la soberanía nacional y la separación de
poderes. La soberanía que antes residía en el rey pasaba ahora a manos de la nación,
y así lo expone su artículo 3º: «La soberanía reside esencialmente en la
nación, y por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer
sus leyes fundamentales».
La separación de poderes se planteó de forma muy
influenciada por la constitución francesa de 1791 y la reciente de Estados
Unidos: el legislativo correspondería a las Cortes junto al rey, el ejecutivo
al rey y el judicial a los tribunales.
Con la Constitución de
Cádiz, se empiezan a poner las bases para dar el salto de una situación de
súbditos de su majestad a otra con la consideración de ciudadanos. Se decretó
la libertad de imprenta, la abolición de la tortura y la incorporación a la
nación de los señoríos jurisdiccionales. Se abolió la Inquisición, pero se dejó
patente que la religión continuaría siendo la católica. Se estableció la
igualdad jurídica de todos los españoles y se reguló el habeas corpus. A lo largo del texto se recogen diferentes derechos
fundamentales. Se aprueba el sufragio universal masculino indirecto.
Jovellanos tuvo un papel protagonista
en la fase preconstituyente y otras figuras, ya legendarias, participaron en su
elaboración como el liberal Agustín Argüelles (diputado por Oviedo del ala más
progresista del liberalismo), Diego Muñoz Torrero (sacerdote liberal y ex
rector de la universidad de Salamanca), Pérez de Castro (el primer secretario
de las Cortes), Conde de Toreno (fue quien propició la convocatoria de las
Cortes), Juan Nicasio Gallego, Manuel José Quintana, José María Calatrava o
Miguel de Lardizábal que representó a Nueva España en la Junta Central, son
algunas de las figuras más destacadas en
su elaboración.
Su duración fue efímera,
Fernando VII a su vuelta a España, aunque al principio la aceptó, no tardó en
quitarse la careta e imponer de nuevo el absolutismo más negro. Fue «rescatada»
del baúl de los recuerdos por Riego hasta que los 100.000 hijos de San Luis la
volvieron a esconder. Y tuvo otro pequeño refulgir en 1836.
Pero vayamos por partes. Fernando
VII antes de volver a poner los pies en España había dicho: «todo lo hecho
durante mi ausencia que sea beneficioso para el reino, recibirá mi aprobación...».
Lo que parecía un buen presagio para que aceptase la Constitución. Pero nada
mas cruzar la frontera cambió el discurso: «…y mi anhelo por hacer cuanto pueda
conducir al bien de mis vasallos». ¿Vasallos? No ciudadanos, sino vasallos.
Fuera caretas, la Constitución y sus derechos y libertades tenían los días
contados.
Con el pronunciamiento de Riego en 1820 la Pepa vuelve a lucir. «La Constitución española, justa y
liberal, ha sido elaborada en Cádiz entre sangre y sufrimiento. Mas el rey no
la ha jurado y es necesario, para que España se salve, que el rey jure y
respete esa Constitución de 1812 (…)» Decía Riego en su proclama a las tropas
sublevadas. Fernando VII no tenía mucha escapatoria y al final sentenció: «Marchemos
francamente, y yo el primero por la senda constitucional». Fin, provisional,
del absolutismo y daba comienzo al Trienio Constitucional. Que duró hasta 1823,
cuando los 100.000 hijos de San Luis enviados al rescate de Fernando VII
devolvían, una vez más, el Antiguo Régimen a España.
ESTATUTO REAL DE 1834
A la muerte del rey e
inmersos en una nueva guerra, la carlista, se promulga una nueva «carta
otorgada», el Estatuto Real de 1834, cuyo principal artífice fue el político
liberal Martínez de la Rosa. La soberanía volvía a ser compartida ente el rey y
las Cortes; no se proclamó la división de poderes ni se regularon los derechos
fundamentales. No es una constitución en el amplio sentido de la palabra, sino
que se trata de una serie de concesiones que el rey hace al pueblo, pero que a
los liberales no les satisface. El Motín de la Granja de 1836 acabará con el
Estatuto Real. La regente M.ª Cristina confió el poder a los progresistas cuyas
leyes restablecieron la Constitución y leyes de las Cortes de Cádiz y el
Trienio.
CONSTITUCIÓN DE 1837
El nuevo parlamento, del
Trienio Moderado (1837-1840), elaboró la Constitución de 1837 más moderada pero
también más precisa que la de 1812 y más progresista que el Estatuto Real.
Mantuvo los principios de 1812 como la soberanía nacional, la separación de
poderes o el reconocimiento de ciertos derechos individuales. En otros aspectos
se moderó reconociendo, por ejemplo, a la corona una decisiva intervención en
el concierto político. De sistema bicameral, Congreso de Diputados y Senado,
estableció la no confesionalidad del Estado, por lo que la religión en España
ya no «es y será perpetuamente la católica», sino solo «la que profesan los
españoles». En definitiva, tiene un talante conciliador puente entre Cádiz 1812
y Estatuto Real y nació con idea de perdurar, pero la vorágine del siglo XIX
devoraba todo.
CONSTITUCIÓN DE 1845
A partir de 1840 se
inicia el régimen de los generales, Espartero, Narváez… En 1844 comienza la
denominada Década Moderada. Se proclama una nueva Constitución en 1845
recogiendo las ideas del liberalismo «doctrinario», en el sentido de que la
soberanía residía en las Cortes con el monarca, frente a la soberanía nacional
de 1837. Los derechos del ciudadano se regulaban; se proclamó la unidad
católica de España; se restringió el sufragio para elección de diputados y
aumentó el nivel de renta para electores y elegibles.
CONSTITUCIÓN «NON NATA» DE 1856
Llega la Revolución de
1854, la «Vicalvarada» y el Bienio Progresista. Espartero y O’Donell rivalizan
en el poder. Se abre el periodo constituyente para una nueva Constitución, la
de 1856. De carácter progresista, siguió las líneas maestras de la de 1837, se
aceptaba la soberanía popular, con restricciones a la autoridad real y la forma
electiva del Senado; se recogen antiguas reivindicaciones progresistas (jurados
para los delitos de opinión, Milicia Nacional, elección directa de alcaldes y
libertad de imprenta, por ejemplo). Es una Constitución con mayor grado
democrático, pero sin consenso. De hecho, no entró en vigor, fue una
Constitución «non nata». Se fue demorando su promulgación incluso habiendo sido
votada en el Congreso. Las Cortes se suspendieron por vacaciones el 1 de julio
de 1856 sin llegar a una solución. Y dieciocho días después O’Donell disuelve
miliarmente el Congreso.
CONSTITUCIÓN DE 1869
La revolución de 1868 es
el preludio de una nueva Constitución, la de 1869. Entramos en el Sexenio
Democrático (1868-1874) a través de la «Revolución Gloriosa» de septiembre de
1868 que supuso la huida de Isabel II a Francia.
Los debates
preconstituyentes fueron intensos, especialmente en torno al concepto de España
y su organización. Después de aprobarse los derechos humanos como
imprescriptibles se entró en zona conflictiva y polémica con la libertad de
cultos. En estos debates comenzaron a brillar las carreras de Cánovas y
Castelar figuras fundamentales en la Historia de España para el final del
siglo.
El 1 de junio se votó y
aprobó la primera Constitución democrática de nuestra historia y se adelantó en
bastantes aspectos al resto de Europa. Recogía el sufragio universal masculino,
secreto y directo, así como una detallada relación de derechos ciudadanos con
sus pertinentes medidas de salvaguarda para no repetir errores del pasado. Se
proclamaba, pues, la inviolabilidad de los derechos ciudadanos.
Así, junto a las clásicas
libertades políticas de expresión, imprenta e ideas, el texto constitucional
recogía otras novedades como el derecho de reunión y «asociación pacífica», la
inviolabilidad de la correspondencia, la ampliación de las libertades individuales
al pensamiento y enseñanza, y al culto público de cualquier religión e incluso
la libertad de trabajo para los extranjeros. Todo ello supone un gran avance
respecto a Constituciones anteriores.
Triunfó la idea de la
soberanía popular como fundamento del Estado, con forma de monarquía, pero
sustentada por dos principios: la división de poderes y la descentralización.
Dicha soberanía residía en unas Cortes bicamerales, Congreso y Senado. No se
pedían requisitos para ser elegido, bastaba con ser ciudadano elector, es
decir, varón mayor de veinticinco años.
CONSTITUCIÓN REPUBLICANA DE 1873
QUE NO VIO LA LUZ
La Iª República se debatió entre reformas sociales,
la impaciencia federal y las conspiraciones conservadoras, por no hablar de las tres guerras con las que tuvo que convivir. Con ésta como
sistema de gobierno se trabaja en una nueva Constitución la de 1873 pero que
tampoco llegó a ver la luz. Sus principales novedades, su carácter republicano
y federal. Se mantiene la soberanía popular, se consagran los derechos
fundamentales y se sustenta en la división de poderes. El programa de reformas
era muy ambicioso, sobre todo las sociales, se apostaba por una jornada laboral
de nueve horas y un salario mínimo, se preveía un sistema de jurados mixtos
para conflictos laborales, que parecían de tinte socialista en aquella época.
Se pretendió la igualdad como meta política.
El 17 de julio se
presentó el texto a las Cortes constituyentes, «…para asegurar la libertad,
cumplir la justicia y realizar el fin humano a que está llamada en la
civilización». Su título preliminar era toda una declaración de intenciones:
«toda persona encuentra asegurados en la República, sin que ningún poder tenga
facultades para cohibirlos, ni ley ninguna autoridad para mermarlos, todos los
derechos naturales». Y a continuación se enumera una relación de derechos
humanos que supuso un extraordinario impulso histórico.
Pero la República no
sobrevivió al convulso momento de la Historia que le tocó vivir, su
Constitución fue «non nata» y tres guerras, a saber, Cuba, carlista y cantonal
acabó con su existencia. El golpe de Estado de Pavía y el posterior remate de
Martínez Campos en Sagunto ponen las primeras piedras para la restauración dela monarquía y la vuelta de los Borbones con la ayuda de Cánovas del Castillo.
CONSTITUCIÓN DE 1876, LA
RESTAURACIÓN
Éste se encargará de
formar gobierno y de elaborar una nueva Constitución, entre las pretensiones de
moderados que apuestan por rescatar la de 1845 y los progresistas la de 1869.
Pero Cánovas apuesta por una nueva con un carácter conciliador, basada en el
pacto.
La Constitución de 1876,
última del siglo, pretende recoger las mejores tendencias de las anteriores.
Parte del sufragio universal masculino, pero en esta ocasión la soberanía es
compartida entre el rey y las Cortes y la separación de poderes se proclama implícitamente.
Respeta cierta tolerancia en materia religiosa, pero afirmaba la
confesionalidad del Estado, proclamando la religión católica como oficial. Destacable
en su filosofía es que abre las puertas al bipartidismo y alternancia en el
poder. Su objetivo era convertirse en un marco legal estable y duradero para,
desde ella, impulsar el consenso político durante muchos años. Numerosos
aspectos del ordenamiento jurídico quedaron en suspenso, abiertos a la
negociación, y pendientes de lo que «determinen las leyes». Se defendía el
Estado unitario y centralista y se reforzaba el papel del rey. Se mantuvo en
vigor hasta bien entrado el siglo XX, 1923 cuando el golpe de Estado del
general Primo de Rivera la dejó en suspenso.
El siglo XX conocería dos
nuevas Constituciones, la republicana de 1931 y la democrática, una vez
reinstauradas las libertades tras la dictadura franquista, de 1978. Pero eso
será otro capítulo del blog.
RESUMEN
Como resumen y conclusión
podemos diferenciar en la historia del constitucionalismo español del siglo XIX
dos tipos de Constituciones en virtud principalmente del papel que ha jugado en
ellas la soberanía. Así aquellas en las que la soberanía reside en al pueblo
las consideramos progresistas y estas serian las de los años 1812, 1837 y la más
radical de 1869; a las que habría que sumar los dos proyectos no proclamados de
1856 y 1873.
Por otro lado, tendríamos
las conservadoras, en las que la soberanía era compartida entre Cortes y rey
donde encuadramos el Estatuto Real de 1834, la de 1845 y la ultima de 1876.
Fuentes: Historia Contemporánea de España, 1808-1923, Blanca Buldain Jaca (coordinadora), Editorial Akal
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