BREVE HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL DEL SIGLO XIX

Constitucionalismo España s XIX

La Constitución de 1812, conocida popularmente con la Pepa, se promulgó un 19 de marzo. Se trata de la primera constitución española de nuestra historia. Con un Fernando VII a la deriva y la ciudad sitiada por las tropas francesas las condiciones, evidentemente, no eran las idóneas. Marcó la vida política de la España del siglo XIX. Influida por la revolución francesa, especialmente la Constitución de 1791 y por la estadounidense, caló la ideología de los reformistas ilustrados que impregnaron la carta magna con un aire decididamente liberal.

Constitucionalismo español del s XIX
Podríamos hablar de un antecedente en la denominada Constitución de Bayona del 8 de julio de 1808, impuesta por Napoleón que se había erigido como el «regenerador» de nuestro país. Este texto constitucional fue otorgado por José I, aunque la mano y directriz de su hermano era evidente, y fue aprobada por una representación de españoles en una Asamblea reunida a la sazón en Francia. Con ella pretendía el Emperador terminar con el Antiguo Régimen en España sin necesidad de una revolución como había sucedido en su país. El hecho de la convocatoria de aquella Asamblea significó el inicio de una división nítida entre «afrancesados» y «patriotas», división que con otras manifestaciones se incrementaría a lo largo del siglo y que llega a nuestros días. Si bien fue promulgada a primeros de julio nunca logró imponerse plenamente. Intentaba introducir algunos principios liberales, establecía ciertos contrapesos a la autoridad del rey, garantizaba ciertas libertades individuales, pero mantenía una monarquía de corte autoritario. Puso encima de la mesa una serie de temas que gustaban a los ilustrados, deseosos de acabar con el absolutismo imperante. La corriente procedente de Francia impregnó el documento con la correspondiente adaptación a la realidad española, por ejemplo, en el asunto de la religión.

Su carácter de «carta otorgada», «impuesta» por una potencia extranjera explica que la mayor parte de los historiadores consideren a la Pepa como la primera Constitución propiamente dicha española.

CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ 1812

Constitucionalismo español siglo XIX
Ésta pretendía respetar las Leyes tradicionales de la Monarquía española e incorporaba principios del liberalismo democrático tales como la soberanía nacional y la separación de poderes. La soberanía que antes residía en el rey pasaba ahora a manos de la nación, y así lo expone su artículo 3º: «La soberanía reside esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales». 

La separación de poderes se planteó de forma muy influenciada por la constitución francesa de 1791 y la reciente de Estados Unidos: el legislativo correspondería a las Cortes junto al rey, el ejecutivo al rey y el judicial a los tribunales.

Con la Constitución de Cádiz, se empiezan a poner las bases para dar el salto de una situación de súbditos de su majestad a otra con la consideración de ciudadanos. Se decretó la libertad de imprenta, la abolición de la tortura y la incorporación a la nación de los señoríos jurisdiccionales. Se abolió la Inquisición, pero se dejó patente que la religión continuaría siendo la católica. Se estableció la igualdad jurídica de todos los españoles y se reguló el habeas corpus. A lo largo del texto se recogen diferentes derechos fundamentales. Se aprueba el sufragio universal masculino indirecto.

Constitucionalismo español s XIX
Jovellanos tuvo un papel protagonista en la fase preconstituyente y otras figuras, ya legendarias, participaron en su elaboración como el liberal Agustín Argüelles (diputado por Oviedo del ala más progresista del liberalismo), Diego Muñoz Torrero (sacerdote liberal y ex rector de la universidad de Salamanca), Pérez de Castro (el primer secretario de las Cortes), Conde de Toreno (fue quien propició la convocatoria de las Cortes), Juan Nicasio Gallego, Manuel José Quintana, José María Calatrava o Miguel de Lardizábal que representó a Nueva España en la Junta Central, son algunas de  las figuras más destacadas en su elaboración.

Su duración fue efímera, Fernando VII a su vuelta a España, aunque al principio la aceptó, no tardó en quitarse la careta e imponer de nuevo el absolutismo más negro. Fue «rescatada» del baúl de los recuerdos por Riego hasta que los 100.000 hijos de San Luis la volvieron a esconder. Y tuvo otro pequeño refulgir en 1836.

Pero vayamos por partes. Fernando VII antes de volver a poner los pies en España había dicho: «todo lo hecho durante mi ausencia que sea beneficioso para el reino, recibirá mi aprobación...». Lo que parecía un buen presagio para que aceptase la Constitución. Pero nada mas cruzar la frontera cambió el discurso: «…y mi anhelo por hacer cuanto pueda conducir al bien de mis vasallos». ¿Vasallos? No ciudadanos, sino vasallos. Fuera caretas, la Constitución y sus derechos y libertades tenían los días contados.

Constitucionalismo español s XIX
Con el pronunciamiento de Riego en 1820 la Pepa vuelve a lucir. «La Constitución española, justa y liberal, ha sido elaborada en Cádiz entre sangre y sufrimiento. Mas el rey no la ha jurado y es necesario, para que España se salve, que el rey jure y respete esa Constitución de 1812 (…)» Decía Riego en su proclama a las tropas sublevadas. Fernando VII no tenía mucha escapatoria y al final sentenció: «Marchemos francamente, y yo el primero por la senda constitucional». Fin, provisional, del absolutismo y daba comienzo al Trienio Constitucional. Que duró hasta 1823, cuando los 100.000 hijos de San Luis enviados al rescate de Fernando VII devolvían, una vez más, el Antiguo Régimen a España.

ESTATUTO REAL DE 1834

A la muerte del rey e inmersos en una nueva guerra, la carlista, se promulga una nueva «carta otorgada», el Estatuto Real de 1834, cuyo principal artífice fue el político liberal Martínez de la Rosa. La soberanía volvía a ser compartida ente el rey y las Cortes; no se proclamó la división de poderes ni se regularon los derechos fundamentales. No es una constitución en el amplio sentido de la palabra, sino que se trata de una serie de concesiones que el rey hace al pueblo, pero que a los liberales no les satisface. El Motín de la Granja de 1836 acabará con el Estatuto Real. La regente M.ª Cristina confió el poder a los progresistas cuyas leyes restablecieron la Constitución y leyes de las Cortes de Cádiz y el Trienio.

CONSTITUCIÓN DE 1837

Constitucionalismo español s XIX
El nuevo parlamento, del Trienio Moderado (1837-1840), elaboró la Constitución de 1837 más moderada pero también más precisa que la de 1812 y más progresista que el Estatuto Real. Mantuvo los principios de 1812 como la soberanía nacional, la separación de poderes o el reconocimiento de ciertos derechos individuales. En otros aspectos se moderó reconociendo, por ejemplo, a la corona una decisiva intervención en el concierto político. De sistema bicameral, Congreso de Diputados y Senado, estableció la no confesionalidad del Estado, por lo que la religión en España ya no «es y será perpetuamente la católica», sino solo «la que profesan los españoles». En definitiva, tiene un talante conciliador puente entre Cádiz 1812 y Estatuto Real y nació con idea de perdurar, pero la vorágine del siglo XIX devoraba todo.

CONSTITUCIÓN DE 1845

A partir de 1840 se inicia el régimen de los generales, Espartero, Narváez… En 1844 comienza la denominada Década Moderada. Se proclama una nueva Constitución en 1845 recogiendo las ideas del liberalismo «doctrinario», en el sentido de que la soberanía residía en las Cortes con el monarca, frente a la soberanía nacional de 1837. Los derechos del ciudadano se regulaban; se proclamó la unidad católica de España; se restringió el sufragio para elección de diputados y aumentó el nivel de renta para electores y elegibles.

CONSTITUCIÓN «NON NATA» DE 1856

Constitucionalismo español s XIX
Llega la Revolución de 1854, la «Vicalvarada» y el Bienio Progresista. Espartero y O’Donell rivalizan en el poder. Se abre el periodo constituyente para una nueva Constitución, la de 1856. De carácter progresista, siguió las líneas maestras de la de 1837, se aceptaba la soberanía popular, con restricciones a la autoridad real y la forma electiva del Senado; se recogen antiguas reivindicaciones progresistas (jurados para los delitos de opinión, Milicia Nacional, elección directa de alcaldes y libertad de imprenta, por ejemplo). Es una Constitución con mayor grado democrático, pero sin consenso. De hecho, no entró en vigor, fue una Constitución «non nata». Se fue demorando su promulgación incluso habiendo sido votada en el Congreso. Las Cortes se suspendieron por vacaciones el 1 de julio de 1856 sin llegar a una solución. Y dieciocho días después O’Donell disuelve miliarmente el Congreso.

CONSTITUCIÓN DE 1869

La revolución de 1868 es el preludio de una nueva Constitución, la de 1869. Entramos en el Sexenio Democrático (1868-1874) a través de la «Revolución Gloriosa» de septiembre de 1868 que supuso la huida de Isabel II a Francia.

Constitucionalismo español s XIX
Los debates preconstituyentes fueron intensos, especialmente en torno al concepto de España y su organización. Después de aprobarse los derechos humanos como imprescriptibles se entró en zona conflictiva y polémica con la libertad de cultos. En estos debates comenzaron a brillar las carreras de Cánovas y Castelar figuras fundamentales en la Historia de España para el final del siglo.

El 1 de junio se votó y aprobó la primera Constitución democrática de nuestra historia y se adelantó en bastantes aspectos al resto de Europa. Recogía el sufragio universal masculino, secreto y directo, así como una detallada relación de derechos ciudadanos con sus pertinentes medidas de salvaguarda para no repetir errores del pasado. Se proclamaba, pues, la inviolabilidad de los derechos ciudadanos.

Así, junto a las clásicas libertades políticas de expresión, imprenta e ideas, el texto constitucional recogía otras novedades como el derecho de reunión y «asociación pacífica», la inviolabilidad de la correspondencia, la ampliación de las libertades individuales al pensamiento y enseñanza, y al culto público de cualquier religión e incluso la libertad de trabajo para los extranjeros. Todo ello supone un gran avance respecto a Constituciones anteriores.

Triunfó la idea de la soberanía popular como fundamento del Estado, con forma de monarquía, pero sustentada por dos principios: la división de poderes y la descentralización. Dicha soberanía residía en unas Cortes bicamerales, Congreso y Senado. No se pedían requisitos para ser elegido, bastaba con ser ciudadano elector, es decir, varón mayor de veinticinco años.

CONSTITUCIÓN REPUBLICANA DE 1873

QUE NO VIO LA LUZ

La Iª República se debatió entre reformas sociales, la impaciencia federal y las conspiraciones conservadoras, por no hablar de las tres guerras con las que tuvo que convivir. Con ésta como sistema de gobierno se trabaja en una nueva Constitución la de 1873 pero que tampoco llegó a ver la luz. Sus principales novedades, su carácter republicano y federal. Se mantiene la soberanía popular, se consagran los derechos fundamentales y se sustenta en la división de poderes. El programa de reformas era muy ambicioso, sobre todo las sociales, se apostaba por una jornada laboral de nueve horas y un salario mínimo, se preveía un sistema de jurados mixtos para conflictos laborales, que parecían de tinte socialista en aquella época. Se pretendió la igualdad como meta política.
Constitucionalismo español s XIX

El 17 de julio se presentó el texto a las Cortes constituyentes, «…para asegurar la libertad, cumplir la justicia y realizar el fin humano a que está llamada en la civilización». Su título preliminar era toda una declaración de intenciones: «toda persona encuentra asegurados en la República, sin que ningún poder tenga facultades para cohibirlos, ni ley ninguna autoridad para mermarlos, todos los derechos naturales». Y a continuación se enumera una relación de derechos humanos que supuso un extraordinario impulso histórico.

Pero la República no sobrevivió al convulso momento de la Historia que le tocó vivir, su Constitución fue «non nata» y tres guerras, a saber, Cuba, carlista y cantonal acabó con su existencia. El golpe de Estado de Pavía y el posterior remate de Martínez Campos en Sagunto ponen las primeras piedras para la restauración dela monarquía y la vuelta de los Borbones con la ayuda de Cánovas del Castillo.

CONSTITUCIÓN DE  1876, LA

RESTAURACIÓN

Éste se encargará de formar gobierno y de elaborar una nueva Constitución, entre las pretensiones de moderados que apuestan por rescatar la de 1845 y los progresistas la de 1869. Pero Cánovas apuesta por una nueva con un carácter conciliador, basada en el pacto.

Constitucionalismo español s XIX
La Constitución de 1876, última del siglo, pretende recoger las mejores tendencias de las anteriores. Parte del sufragio universal masculino, pero en esta ocasión la soberanía es compartida entre el rey y las Cortes y la separación de poderes se proclama implícitamente. Respeta cierta tolerancia en materia religiosa, pero afirmaba la confesionalidad del Estado, proclamando la religión católica como oficial. Destacable en su filosofía es que abre las puertas al bipartidismo y alternancia en el poder. Su objetivo era convertirse en un marco legal estable y duradero para, desde ella, impulsar el consenso político durante muchos años. Numerosos aspectos del ordenamiento jurídico quedaron en suspenso, abiertos a la negociación, y pendientes de lo que «determinen las leyes». Se defendía el Estado unitario y centralista y se reforzaba el papel del rey. Se mantuvo en vigor hasta bien entrado el siglo XX, 1923 cuando el golpe de Estado del general Primo de Rivera la dejó en suspenso.

El siglo XX conocería dos nuevas Constituciones, la republicana de 1931 y la democrática, una vez reinstauradas las libertades tras la dictadura franquista, de 1978. Pero eso será otro capítulo del blog.

RESUMEN

Como resumen y conclusión podemos diferenciar en la historia del constitucionalismo español del siglo XIX dos tipos de Constituciones en virtud principalmente del papel que ha jugado en ellas la soberanía. Así aquellas en las que la soberanía reside en al pueblo las consideramos progresistas y estas serian las de los años 1812, 1837 y la más radical de 1869; a las que habría que sumar los dos proyectos no proclamados de 1856 y 1873.

Por otro lado, tendríamos las conservadoras, en las que la soberanía era compartida entre Cortes y rey donde encuadramos el Estatuto Real de 1834, la de 1845 y la ultima de 1876.

Fuentes: Historia Contemporánea de España, 1808-1923, Blanca Buldain Jaca (coordinadora), Editorial Akal


Comentarios

SUSCRIBIRSE

Escribe tu correo electrónico:

Delivered by FeedBurner

Entradas populares de este blog

AVANCES DE LA MEDICINA EN LA II GUERRA MUNDIAL

EL PAPEL DE LA MUJER EN LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

LEGIONES ROMANAS EN HISPANIA