LA MUJER EN LA ANTIGUA ROMA
Los autores clásicos nos transmiten, con alguna excepción, la imagen de una mujer dedicada a las virtudes domésticas. Veremos como a lo largo de la Historia de Roma hay cambios y avances.
Podemos decir sin equivocarnos que el principal, y generalmente único, papel que le estaba reservado a cualquier niña romana era ser educada para ser esposa y madre. El ideal romano se basaba en esa figura de la materfamilia. Las mujeres estaban alejadas de la toma de decisiones en lo que se refiere al Estado, aunque, por un lado, las mujeres de los emperadores, algunas más que otras, sí tenían una influencia indirecta, pero a través del propio emperador, y por otro lado cierto acercamiento a ese poder sería a través de la religión y de los sacerdocios y cultos oficiales. Del primer caso podemos hablar de Livia, Agripina, Gala Placida, Julia Domna y en época republicana, Cornelia, la madre de los Graco o la mismísima Cleopatra, pero esta es otra historia.
ESTATUS JURÍDICO
Las mujeres siempre estaban bajo la tutela de un varón: padre, esposo, hermano e, incluso, un tío o de un hijo adulto. Podían heredar o tener propiedades, pero siempre mediante la intervención de su tutor. Además, no tenía derecho a votar ni podía presentarse como candidato a cargos públicos. El derecho romano diferenciaba claramente el estatus del hombre y la mujer, aquel como ciudadano libre, con superioridad doméstica y familiar. La mujer romana estaba en inferioridad jurídica respecto al hombre, ya que estaba sujeta a la patria potestas.
Los romanos, en virtud de ese papel de esposa y madre, entregaban a sus hijas a un marido, con independencia de la diferencia de edad. Esa unión marital dependía siempre de los padres. A los 12 años la mujer ya podía casarse mientras que a los 20 estaba mal visto no haberse casado todavía. En los comienzos de la época imperial, dictó Augusto dos leyes sobre el matrimonio para acrecentar la población y luchar contra ciertas costumbres inmorales de la época a ojos del emperador, una, la lex Iulia de maritandis ordinibus, del año 18 a.e.c. y la lex Papia Poppaea, del 9 a.e.c. estableciendo que los hombres mayores de veinticinco años y menores de sesenta y las mujeres comprendidas entre los veinte y los cincuenta tienen la obligación e contraer matrimonio, sin que el divorcio o la viudedad sea razones suficientes para eludir la ley.
Si bien es cierto la mujer romana tenía algunos derechos: eran igual a los hombres ante la herencia y poseían su dote, a la que raras veces renunciaba. Derechos que irían evolucionado con el paso de los siglos. Las mujeres de familia rica gozaban de cierta libertad de movimientos: acudían a banquetes con sus maridos, se paseaban por la ciudad de compras, iban a visitar a sus amigas, asistir a los espectáculos públicos, a las termas femeninas o a los templos. Las mujeres de la plebe suficiente tenían con trabajar para subsistir.
LA ESPOSA ROMANA
El matrimonio, tal y como lo entendían los romanos, es una situación jurídica fundada en la convivencia conyugal, elemento objetivo, y en la affectio maritalis elemento subjetivo de la intención.
La esposa romana era la domina (la señora) de la casa, la administraba y tomaba parte en la educación de los hijos. Su palabra era ley si el esposo se ausentaba y lo era tanto para los esclavos como para los clientes, en este caso hablamos de familias de cierto nivel social y económico. Vigilaba y dirigía a las esclavas, atendía los trabajos más delicados, bordaba, realizaba y participaba de las labores domésticas. Acompañaba a su esposo en los banquetes, en época republicana ella estaba sentada no reclinada, pero ya en época de Augusto muchas comenzaron a reclinarse en los triclinios.
En Roma había dos formas de matrimonio:
• Cum manu, por el que la esposa abandonaba la familia paterna, es decir, rompía los vínculos con su propia familia, y se incorporaba a la del marido; todos los bienes de la mujer pasaban a manos del esposo, los bienes que podía por sí misma adquirir pasaban al patrimonio doméstico que pertenecía al pater familias. Lo único que podía ser propio eran sus bienes personales de uso exclusivo como joyas y esclavos, peculio y podía ser incrementado por regalos recibidos de su familia.
Este sometimiento de la mujer al varón, los romanos lo justificaron con la levita animi, la fragilidad de ánimo de la mujer que le impedía realizar cualquier acción pública, por lo que necesitaba la fuerte tutela del hombre para protegerla.
• Sine manu, por el que la esposa permanecía bajo la patria potestad de su padre, conservaba su posición dentro de su propia familia. La mujer podía tener sus propios bienes. Este es el tipo de matrimonio más común desde finales de la República. La esposa se vio liberada de sus tutelas y pudo ser dueña de sus decisiones.
La mujer era la transmisora de la ciudadanía romana a sus descendientes, casada o no. Para que el hombre trasmitiera la ciudadanía tenía que estar en situación de matrimonio legal.
En el caso de que una mujer quedara huérfana y no estuviera casada, o si quedaba viuda se convertía automáticamente en sujeto de pleno derecho, pero claro, para las mujeres sin medios económicos esto era una gran desgracia pues quedaban solas e indefensas.
A finales de la República, la mujer romana había logrado que se le reconociera el derecho formal sobre sus hijos, tal y como se le reconocía al padre. Y si lo era de tres hijos, la ley romana les otorgaba privilegios por haber cumplido con su deber, pero dependía de la época. Por ejemplo, con Adriano la mujer con tres hijos logró que la herencia de su difunto marido, cuando no tenía otra descendencia, se repartiera ab intestat (por sucesión) entre sus hijos, aunque hubieran nacido fuera del matrimonio. Con Marco Aurelio, por el decreto senatorial Orfitiano promulgado en el año 178, se otorgaba expresamente el derecho de sucesión de los hijos a la madre, fuera cual fuese la validez de la unión en que hubieran nacido.
A partir del principado de Augusto, la mujer alcanzó libertad económica, pudo administrar sus propios bienes, y con ello logró la libertad “política y social”. Claro, quien estuviera en condiciones de todo ello.
DIVORCIO, ADULTERIO Y ABORTO
Existía el divorcio contemplado por ley, pero con matices. Todos los matrimonios podían disolverse con el mero acuerdo de ambas partes sin más, pero había dos pequeños inconvenientes que disuadían tanto a él como a ella de dar el paso, ya que al divorciarse ella perdía la tutela de los hijos y él debía devolver integra la dote aportada por la esposa.
El adulterio se consideraba no solo deshonroso, sino que además era un delito que podía llevar al destierro. Pero no se tomaba en cuenta si era consentido por el otro cónyuge y no se hacía público como ocurría en muchas ocasiones. Claro que era muy diferente ser adultero o adultera, a ojos de la sociedad y de la ley. Según Catón el Censor, el marido podía traicionar con impunidad, mientras que la esposa infiel podía ser asesinada sin juicio previo. Aunque solo existiera una sospecha de traición, el esposo podía repudiar a su mujer directamente. Recordemos aquello de «la mujer del César no solo debe ser honrada, sino que también debe parecerlo».
Augusto trató de regular el asunto, prohibiendo al marido matar a la adúltera que, en cambio, podía ser condenada al destierro en una isla, a la confiscación de la mitad de su dote y la tercera parte del patrimonio. Por un extraño giro del destino, una de las ilustres matronas que incurrió en este castigo fue su hija Julia.
Respecto al aborto, la esposa no podía abortar por ningún motivo sin el consentimiento de su cónyuge quien, por otra parte, podía obligarla a interrumpir el embarazo a su discreción.
AVANCES AL FINAL DE LA REPÚBLICA
Al final de la república la mujer comenzó a vivir una situación de emancipación o liberación con respecto al ideal masculino de matrona o de mater familias. Este proceso quedó consolidado a partir del siglo I a.e.c. abriendo un mundo a la mujer que hasta entonces le había sido vetado. A partir de entonces las mujeres abandonaron el cuidado del hogar y pudieron entrar en el mundo de la cultura y del intelecto. Pero seguía habiendo una gran diferencia con las libertades de los hombres. Y, sobre todo, de clases sociales.
Se empezó a reconocer el derecho de sucesión de la mujer y de capacidad delictiva y de responsabilidad, hasta entonces, al estar sometida a la potestad de un hombre, no era denunciada si cometía un delito, la denuncia recaía sobre su pater familias, si la condenaban el castigo recaía en el pater familias.
AVANCES DURANTE EL IMPERIO
Durante el Imperio la mujer romana fue alcanzando derechos poco a poco. El filósofo estoico Musonius Rufus había reivindicado sistemáticamente, bajo el mandato de los flavios, la igualdad intelectual y moral de los dos sexos.
«El mismo raciocinio -dijo- han recibido de los dioses las mujeres y los hombres, el que utilizamos en las relaciones mutuas y con el que discurrimos sobre cada cosa si es buena o mala y si es hermosa o fea. (...) Siendo así, ¿por qué entonces convendría a los hombres buscar e investigar cómo vivirían mejor, que es en lo que consiste el filosofar, y a las mujeres no? ¿Acaso porque conviene que los hombres sean buenos y las mujeres no?»
Y en el siguiente texto seguía apostando por la igualdad:
«¿No sería justa una mujer que estudia filosofía, no sería una intachable compañera, una buena colaboradora, una buena defensora de su marido y de sus hijos, no estaría libre de codicia y de arrogancia? ¿Y quién mejor que la mujer, dirigida por la filosofía, estaría dispuesta a considerar peor cometer una injusticia que sufrirla, a considerar mejor sufrir una merma que una ganancia y, en fin, a querer a sus hijos más que a ella misma? Y es de esperar, desde luego, que una mujer instruida sea más valiente que una inculta y una que ha estudiado filosofía más que la que no lo ha hecho; y no se someterá a nada vergonzoso por miedo a la muerte o por indecisión ante el esfuerzo, ni se intimidará ante nadie porque sea de noble alcurnia o poderoso o rico. Le sucede, en efecto [a la mujer instruida] que se ha ejercitado en pensar cosas elevadas y en considerar la muerte no como un mal y la vida no como un bien; de la misma manera ni rehúye la fatiga ni evita totalmente la indolencia».
A finales del siglo I y comienzos del II, abundan las grandes figuras femeninas. En el trono se suceden unas emperatrices realmente dignas de llevar, como sus maridos, el título sagrado de Augusta, que Livia no consiguió hasta la muerte del suyo.
Fuentes:
La Civilización romana. Pilar Fernández e Irene Más. Editorial Grado (UNED) 2013
Así vivieron en la antigua Roma, un legado que pervive. Josefa Espinós, Pascual Masía, Dolores Sánchez y Mercedes Vilar. Anaya Biblioteca básica historia. 2010
La vida cotidiana en Roma en el apogeo del Imperio. Jerome Carcopino. Círculo de lectores. 1994
Emperador de Roma. Mary Beard. Crítica 2023
Derecho Romano, instituciones de derecho privado. Juan Iglesias. Ariel Derecho. 1958
webgrafía para saber más
El papel de las mujeres en la Antigua Roma: más allá de la domus
La mujer romana Historia y Roma antigua
La mujer romana Galdiatrix en la arena
La mujer siempre ha salido perjudicada desde tiempos remotos. Estupendo post. Abrazos
ResponderEliminarTotalmente de acuerdo. Gracias
EliminarUna lectura fascinante sobre el papel de la mujer en la antigua Roma. Destaca cómo, a pesar de las restricciones iniciales, las mujeres lograron avances importantes en derechos y reconocimiento social a lo largo del tiempo.
ResponderEliminarGracias por tu comentario, me alegro te haya gustado el post
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