LAS CORTES DE LEÓN DE 1188
Las Cortes de León de 1188, celebradas un 18 de abril, cuando Alfonso IX accede al trono, son consideradas desde 2013 por la propia UNESCO en el Programa Memoria del Mundo «el testimonio documental más antiguo del sistema parlamentario europeo». Contradiciendo la creencia popular de que el parlamentarismo europeo tenía su origen en Inglaterra o en los Estados Generales de Francia unos siglos después. La presencia de «ciudadanos» en la asamblea de 1188 es la clave para esta aseveración.
FUNCIONAMIENTO DE LAS CORTES
Las Cortes durante la baja edad media tanto en
Castilla como en León se reunían a voluntad del rey y no tenían periodicidad
fija. A las mismas no tenían acceso ni derecho los campesinos ni los extractos
populares de las ciudades, aunque existía la figura de los procuradores urbanos
que hablaban, en teoría, en nombre del pueblo, pero que en la práctica solo
defendían los intereses de grupos privilegiados. También es verdad, con
un éxito relativo al constatarse la repetición de sus peticiones sesiones tras
sesiones.
Entre las funciones de aquellas Cortes estaban
votar los subsidios económicos que se entregarían al rey o asistir a las
promulgaciones solemnes de las leyes del rey.
Las Cortes de León de 1182, celebradas en el atrio
de la Colegiata de San Isidoro de León, destacan por la evolución provocada
entre aquellas Cortes de acceso restringido a estas donde empieza a acceder
parte de la ciudadanía.
INTERPRETACIONES
A principios del siglo XIX, en el marco «liberal»
se plantearon tesis basadas en que aquellas Cortes eran una asamblea
representativa de los diversos estamentos de la sociedad que compartían con el
monarca la potestad legislativa incluso de control al poder de la corona.
Pero investigaciones más rigurosas han corregido
esta interpretación «liberal», situando las cortes medievales bajo la visión no
ya de interpretaciones decimonónicas sino situadas en el contexto medieval y
feudal, es decir, serian un producto de la evolución de la monarquía y de la
variación de relaciones entre el monarca y el resto de las fuerzas sociales,
especialmente su relación con las ciudades, fenómeno social que se encontraba
en auge y cada vez con mayor papel en la sociedad.
Del reinado de Alfonso IX conocemos las reuniones
de la cura regia de 1188 celebrada en León, donde se dieron cita junto a
obispos y magnates, electis civibus ex singulis civitatibus, es decir,
«ciudadanos elegidos por algunas ciudades»; la de Benavente de 1202 en la que
hubo «muchos de cada villa»; y otra en León en 1208 en la que también se aludía
a los cives. Es evidente que la composición de estas convocatorias era
muy diferente a las anteriores.
Ahora bien, la mención a estos ciudadanos no es
suficiente para interpretarlo como que fuesen verdaderos representantes de las
ciudades y ni mucho menos como «electos». La interpretación de cives está
sujeta a diversos resultados, pero es ampliamente aceptado que el término se
refiere a los principales de la ciudad y sus territorios que en definitiva
estarían muy cercanos a la nobleza. Incluso se especula que se tratara de
artesanos o mercaderes, oficiales del rey o miembros de las oligarquías
locales.
En el reinado de Alfonso IX se produjo la
transición en el modelo de Cortes, ampliando la base social de la curia regia a
la par que se incorporaban nuevos sectores sociales como la baja nobleza, la
caballería villana y los boni homines de la burguesía. Estos grupos
fueron alcanzando protagonismo y capacidad de influencia en la órbita del
monarca diferenciándose de la tradicional nobleza de magnates.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De esta curia no se conserva el documento
original, aunque sabemos que fue consultado a principios del siglo XIX. Se
trata de un texto complejo que por estudios recientes sabemos debió ser
consecuencia de una elaboración posterior. Los decreta de Alfonso IX
asignados a esas Cortes no forman un todo unitario, es decir, no son todos de
1188 y con posterioridad debieron ser modificados o ampliados en sus
contenidos. Por todo ello, siguiendo al historiador Carlos Estepa, no hay que
considerar como hito cronológico absoluto ese 1188 sino destacar el periodo en
su conjunto en el que tuvo lugar la evolución hacia un monarca legislador que
cuenta entre sus círculos de confianza e influencia tanto a nobleza como
«burgueses».
«Las Cortes no pueden ser estudiadas como algo que
surge en un momento determinado, como 1188. En esto hay mucho de mitificación,
santificación de los textos y deformación historiográfica», palabras de C.
Estepa en 1988 respecto a la valoración fundacional de las Cortes de 1188.
La historiografía ha valorado la curia regia de
Alfonso IX y sus decreta como un importante ordenamiento legal del reino
donde se podía apreciar la presencia del sector ciudadano. Es admitido
su reinado como un periodo de densa actividad
legislativa.
¿Realmente hubo un cambio tan importante en la
sociedad del momento para dar entrada a este estamento social en la curia
regia?
De lo que no hay duda es de que la importancia de
aquella curia regia fue la presencia de cives, reflejo de la necesidad
del rey de contar con la participación de nuevos sectores sociales con
actividad en la vida política del momento y del reino.
CONCLUSIONES
Aunque, como se ha visto, se considera la curia de
1188 como el nacimiento de las Cortes, es cierto que hay una parte de
historiadores no están totalmente de acuerdo, ya que, para esta corriente, no solo sería necesaria la
presencia de cives sino también el reconocimiento a la asamblea de
funciones y poderes de representación y de decisión. Pero es evidente que a pesar
de las lógicas controversias interpretativas podemos considerar aquellas Cortes
como el punto de partida de la institución que se consolidará a mediados del
siglo XIII.
Las Cortes de León de 1188 reflejan la notable
transformación socioeconómica experimentada en el reino de León evidenciando
que el monarca no pueda gobernar sin contar con la presencia de otros elementos
sociales además de la nobleza y la iglesia. Aunque esa representación de la
ciudadanía no haya sido elegida por la misma y se trate de ciertas elites
privilegiadas, pero manifiestan la importancia adquirida por ellas en aquel
contexto. Presencia que no fue exclusiva de aquella sesión si no que se vería
de forma repetida en siguientes reuniones de la curia leonesa.
Fuentes:
Nueva Historia de España. La Historia en su lugar.
Volumen 3 Al-Andalus y los reinos cristianos (siglos VIII-XIII). Articulo El
origen de las Cortes de Castilla y León de Mª Isabel Cristina Jular
Pérez-Alfaro
Historia de España de la Edad Media. Vicente Ángel
Álvarez Palenzuela (coord.) Cap. 18: Consolidación de los cinco reinos y apogeo
del imperio almohade por Enrique Rodríguez-Picavea Matilla
https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/archivos/mc/registro-memoria-unesco/2013/decreta-curia-regia.html
https://elretohistorico.com/18-de-abril-de-1188-las-cortes-de-leon/
https://elretohistorico.com/18-de-abril-de-1188-las-cortes-de-leon/
Para
saber más:
Las
Cortes de Castilla y Léon en la edad media: actas de la primera etapa del
Congreso científico sobre la historia de las Cortes de Castilla y Léon, Burgos,
30 de septiembre a 3 de octubre de 1986
Las
Cortes de Castilla y León, 1188-1988: actas de la Tercera Etapa del Congreso
Científico sobre la Historia de las Cortes de Castilla y León, León, del 26 al
30 de septiembre de 1988, Volumen 1
La Curia
Regia de León de 1188 y sus "Decreta" y constitución. José María
Fernández Catón 1993
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